
Con fecha de 13 de enero, la Junta de Gobierno Local aprobó las Bases reguladoras del Programa Municipal de Ayudas de Sostenimiento, destinado a aquellas personas y familias que, no pudiendo percibir la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) o la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), precisan de ayudas económicas para la cobertura de sus necesidades esenciales, debido a la situación de desamparo social que atraviesan.
Requisitos:
- Empadronamiento en el municipio de Llodio, al menos 15 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud, salvo que se justifique uno anterior de 10 años o más.
- Recursos económicos (de la unidad de convivencia) no superiores al 75 por ciento de la Renta de Garantía de Ingresos en 2016.
- Informe de los Servicios Sociales, favorable a la concesión de la ayuda.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y por reintegro y demás deudas de derecho público.
Personas beneficiarias:
- Familias: Adelanto de beca en Educación Infantil, Primaria y ESO (hasta la cuantía que otorga Gobierno Vasco)
- Familias: Tratamiento de estimulación precoz o psicoterapéutico
- Jóvenes carentes de un medio familiar adecuado
- Personas en proceso de deshabituación de adicciones
- Personas que, por motivo de convivencia, no pueden percibir RGI
- Personas que, por motivo de antigüedad de empadronamiento, no perciben RGI
- Personas en itinerario de inserción, sujetas a acciones formativas
- Personas enfermas psíquicas, en proceso de normalización
- Unidades de Convivencia con notificación judicial de desahucio
- Personas con RGI suspendida por sanción administrativa y que se encuentran en situación de extrema necesidad, agravada por un problema de salud grave
Plazo:
- Dada la naturaleza de estas ayudas, no existe un plazo para su solicitud a lo largo del año 2017.
Trámites:
- Formalización de la solicitud de ayuda ante la Trabajadora Social de referencia.
- Verificación del cumplimiento de los requisitos, por parte de los Servicios Sociales Municipales e informe social sobre la concesión/ denegación de la ayuda.
- Resolución por parte de la Alcaldía, previa propuesta técnico-administrativa y propuesta política.
- El acuerdo de concesión contendrá el importe de la ayuda, el periodo de tiempo para el que se concede y la fecha de su revisión o renovación.
- La resolución denegatoria será motivada y será notificada por el Ayuntamiento a la persona solicitante.
Pago y dotación presupuestaria
- Las ayudas concedidas en el marco de este Programa se harán efectivas, en los términos previstos en la correspondiente resolución. El pago de las mismas será realizado con periodicidad mensual.
- La dotación económica de la convocatoria es de 201.300 euros.
Información:
- Las personas interesadas pueden informarse concertando cita previa en el teléfono 944034840 o personándose en a las oficinas de Bienestar Social (Herriko Plaza, 5).